21/05/2015
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LEY DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, tiene por objeto prevenir la producción de residuos de envases y garantizar la correcta gestión de los mismos mediante la aplicación del principio de responsabilidad compartida entre los distintos agentes económicos que participan en su cadena de comercialización y consumo. Así, de conformidad con lo señalado en los artículos 6 y 7 de esta norma, “los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados”, están obligados a constituir un sistema de depósito, devolución y retorno o adherirse a un sistema integrado de gestión.
A este respecto, señala el artículo 2.12 de la Ley de Envases, tienen la condición de envasadores “los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado”.
LEY SANITARIA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, “el titular de la autorización de un medicamento está obligado durante la vigencia de la autorización de comercialización a (…) Participar en sistemas que garanticen la recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los domicilios”.
Asimismo, el artículo 15.6 de la Ley 29/2006, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que “los embalajes (de los medicamentos) incluirán el símbolo autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a efectos de facilitar la aplicación y desarrollo del sistema de recogida de residuos de medicamentos y favorecer la protección del medio ambiente”.
Fuente: SIGRE